lunes, 2 de junio de 2008

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ESCUELA NORMAL DE ZUMPANGO
GESTIÓN ESCOLAR


Lizbeth Citlaly Enciso Estrada



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN




CAPITULO IV
DEL PROCESO EDUCATIVO


Sección 3.- (Del calendario escolar)

Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.

Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.



CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION


Sección 2.- De los consejos de participación social

Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Consejos análogos podrán operar en las escuelas particulares de educación básica.


¿En qué medida se cumplen los planteamientos normativos establecidos en la Ley General de Educación y en el acuerdo 96?


Se cumplen dichas disposiciones ya que las suspensiones de clase se encuentran determinadas precisamente por alguna autoridad, y éstas en ocasiones no afectan tanto el proceso de enseñanza- aprendizaje de los niños porque los maestros en suelen dejar trabajos o actividades extra para que realicen en sus casas para no atrasarse y seguir con el ritmo usual.

En la práctica se puede observar que no se cumplen los lineamientos que menciona por ejemplo el artículo 52 de la ley general de educación “En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables” pues existen prácticas que reducen los tiempos que están establecidos para trabajar como el llenado de formatos, solicitudes, seguros… y otras situaciones que repercuten en el proceso de enseñanza aprendizaje.

¿Qué repercusiones tiene en el logro de los propósitos educativos el hecho de que no se cumplan cabalmente estas disposiciones normativas?

No es necesario que se cumplan estrictamente los doscientos días de actividad laboral para lograr los propósitos educativos, lo verdaderamente importante es que los docentes sepan organizar y aprovechar ese tiempo; apoyándose de los alumnos, de los padres de familia pues la responsabilidad es conjunta. Lo que cuenta es la buena organización y la determinación de objetivos.

Es importante que los padres de familia se involucren en las actividades que se realizan en la escuela, pues así van a estar mejor enterados de lo que sucede ahí y podrán participar en la toma de decisiones para beneficio de su propia escuela; es por ello que se organizan las sociedades de padres de familia y alumnos.





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